Congreso de Guerrero no debe aprobar iniciativa de reforma en materia de aborto, por ser inconstitucional y  violentar el derecho a la salud reproductiva de mujeres, niñas y adolescentes.

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), Católicas por el Derecho a Decidir, el Observatorio Ciudadano de las Violencias contra las Mujeres en Guerrero (OBVIO GUERRERO), Justicia, Derechos Humanos y Género, organizaciones acompañantes y peticionarias de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Agravio comparado en el estado de Guerrero, hacemos un llamado al Congreso del Estado a legislar, bajo los más altos estándares internacionales, en materia de salud reproductiva.

Es de nuestro conocimiento que el próximo jueves 5 de noviembre, la Comisión de Justicia, presidida por el Diputado priísta Omar Jajil Flores Majul, presentará ante el pleno una reforma al artículo 159 del Código Penal del Estado con la que violentaría los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes. De ser aprobada, esta iniciativa obstaculizaría aún más la interrupción legal del embarazo (ILE) para las víctimas de violencia sexual, planteando graves retrocesos.

En primer lugar, la reforma mantiene la obligación de las víctimas de presentar una denuncia ante el Ministerio Público. Este  requisito es contrario a lo establecido en los artículos 30 y 35 de la Ley General de Víctimas en el sentido que la víctima de una violación grave de derechos humanos, como lo es la violación sexual, tiene derecho a los servicios de emergencia médica, odontológica, quirúrgica y hospitalaria, que incluyen los servicios de interrupción del embarazo en los casos permitidos por la ley, con respeto absoluto de la voluntad de la víctima y sin mayores requisitos y condicionamientos, contrario a lo señalado en la reforma propuesta. La iniciativa también es contraria a la NOM-046 que establece la obligación de brindar atención médica de urgencia a una mujer víctima de violencia sexual, incluyendo la ILE, con el único requisito de que así lo solicite por escrito bajo protesta de decir verdad.

Además, este requisito va en contra de lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien ha reiterado que la interrupción de un embarazo resultado de una violación debe ser considerada como un servicio de emergencia, frente a la cual no se puede argumentar obstáculo legal alguno. Asimismo la SCJN se ha pronunciado sobre las agresiones sexuales contra las mujeres, sosteniendo que “corresponden a un tipo de delito que la víctima no suele denunciar por el estigma que dicha denuncia conlleva usualmente”; además, que esta clase de violencia es de “naturaleza traumática”. En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sostenido que la violación sexual, supone “una intromisión en los aspectos más personales e íntimos de la vida privada de una persona” pues pierde “de forma completa el control sobre sus decisiones más personales e íntimas, y sobre las funciones corporales básicas”. Por ello, condicionar el acceso a un servicio sanitario a una denuncia es una violación al derecho a la salud de las mujeres, y constituye una forma de re-victimización que puede agudizar las afectaciones a la salud física y mental. 

Por otro lado, la reforma establece una limitación temporal de 8 semanas para el acceso a la ILE por violación. Esta limitación desconoce la realidad que viven las mujeres, niñas y adolescentes guerrerenses. 

De acuerdo con informes de organizaciones de la sociedad civil, las mujeres “enfrentan mayores barreras para acceder a servicios de interrupción del embarazo, dependiendo de su situación geográfica, lo que se configura como una situación violatoria de derechos humanos, específicamente los derechos de las mujeres a la salud, a la igualdad y no discriminación, y a una vida libre de violencia”. En Guerrero,  estas barreras están relacionadas, entre otras cosas, con el contexto de alta criminalidad  en el que viven las mujeresy el alto índice de violencia sexual en el ambito familiar y comunitario, que implica que las víctimas y sus familias tardan en tomar la decisión de acudir ante autoridades a solicitar atención por la violencia sexual ocurrida. 

En 2017 se registraron 553 casos de nacimientos en niñas de 10 a 14 años, quienes se vieron obligadas por el contexto de violencia y discriminación familiar y social, a llevar a término sus embarazos, productos de violación, poniendo en riesgo su vida y salud, colocando al estado de Guerrero en el octavo lugar de embarazos de menores de 14 años a nivel nacional, solo por abajo de Estado de México, Chiapas y Veracruz. De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero de 2019 a septiembre del 2020 se registraron en la entidad 211 casos de violación equiparada,  382 casos de violación, 509 casos de abuso sexual y 13 denuncias por aborto. 

Cabe resaltar que México ha recibido recomendaciones internacionales en la materia, particualrmente del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que en las Observaciones finales sobre el Noveno Informe Periódico de México, manifestó su preocupación por las “disposiciones de las leyes penales estatales que restringen el acceso al aborto legal y siguen obligando a las mujeres y a las niñas a someterse a abortos en condiciones de riesgo que ponen en peligro su salud y su vida”, por lo que la iniciativa de reforma que actualmente se encuentran en el Congreso es contraria a dichas recomendaciones.

Como defensoras de los derechos de las mujeres, instamos al Congreso de Guerrero a:

-No aprobar la iniciativa de reforma en los términos propuestos por la Comisión de Justicia por ser regresiva, inconstitucional y violatoria de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes.

-Garantizar los derechos a la igualdad, la dignidad, la salud reproductiva, la no revictimización y la no discriminación de las mujeres guerrerenses.

-Legislar conforme a los estándares nacionales e internacionales en la materia, y conforme a la ética pública laica, haciendo a un lado las creencias religiosas individuales o colectivas. 

– Escuchar y atender la realidad y las necesidades de las mujeres y las niñas en todos los rincones del estado que enfrentan violencias.

– Cumplir con las medidas emitidas por la Secretaría de Gobernación a través de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género por agravio comparado en la que pide al Poder Legislativo: “Estudiar, revisar y reformar la legislación relacionada a la Interrupción Legal del Embarazo por causal excluyente de violación, en específico el artículo 159 del Código Penal del estado Libre y Soberano de Guerrero, fracción I, con relación a La Ley General de Víctimas, la NOM-046 y el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que garantice el acceso de las mujeres a la interrupción legal del embarazo de manera segura.

– Hacemos un llamado a todos los partidos políticos, en particular al Partido de la Revolución Democrática (PRD) y al Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) para que en congruencia con su postura política, sean garantes del derecho a la salud reproductiva de las mujeres, niñas y adolescentes de la entidad.

Restringir el acceso al aborto legal a víctimas de violación sexual, constituye una violación a sus derechos humanos. Por ello, el Congreso del Estado de Guerrero  debe garantizar este derecho a mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia sexual, legislando de  manera garantista, conforme a la realidad que viven las víctimas y sin anteponer sus creencias religiosas o ideologías personales. Las y los legisladores guerrerenses tienen la oportunidad histórica de garantizar los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes sin revictimización ni retrocesos.