El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) [1], Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (CDD) y la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (Red TDT) [2], informamos al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) de la ONU que las acciones por parte del Gobierno Mexicano siguen siendo insuficientes para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres.
En el marco de la evaluación intermedia al Estado mexicano, respecto a la situación de las mujeres en nuestro país, se le envió a dicho organismo, información relacionada con la desaparición de mujeres, niñas y adolescentes, los asesinatos de mujeres y feminicidios, la violencia sexual y el mecanismo de Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), a partir de información oficial pública y la proporcionada a las organizaciones de la sociedad civil.
Sobre la desaparición de mujeres informamos que el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) informó que del 1 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de 2020 desaparecieron 20,431 mujeres, niñas y adolescentes en México [3]. De acuerdo a información proporcionada al OCNF por Fiscalías y Procuradurías de justicia estatales, a través de solicitudes de información [4], de enero a agosto de 2020 desaparecieron 5,223 mujeres y niñas tan sólo en 12 estados del país [5], y un total de 1,290 siguen pendientes de localizar. Es importante señalar que un 48% de las mujeres desaparecidas son menores de edad.
Respecto a los asesinatos de mujeres, informamos que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) documentó que de enero de 2018 a diciembre de 2020 fueron asesinadas 11,217 mujeres y niñas en México. El año pasado, de enero a diciembre de 2020 fueron asesinadas 3,752 mujeres, niñas y adolescentes, es decir 10.2 mujeres al día en México. Del total de los asesinatos de mujeres, solo se investigan como feminicidio 969 casos, equivalente a un 26% [6]..Los datos reflejan que en el país no se han reducido los asesinatos de mujeres, sino que se han mantenido, lo que evidencia que siguen siendo insuficientes las acciones para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres.
El informe “Impunidad feminicida, radiografía de datos oficiales sobre violencias contra las mujeres 2017-2019”, elaborado por la RedTDT, revela que, de acuerdo a datos obtenidos vía acceso a la información, en el 2018 fueron abiertas 746 carpetas de investigación por el delito de feminicidio, mientras que de enero a mayo de 2019 se abrieron 459 carpetas por feminicidio en 23 estados del país [7]. Sobre el número de sentencias por feminicidio, la autoridad judicial informó que en el 2018 fueron dictadas 228 sentencias condenatorias, mientras que de enero a mayo de 2019 se dictaron 102 sentencias condenatorias por feminicidio [8].
Por otra parte, la información presentada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reveló que las mujeres son asesinadas con mayor violencia y saña que los hombres, en eventos donde se utilizan medios que producen mayor dolor, prolongan su sufrimiento antes de morir y, sobre todo, conllevan la aplicación de la fuerza corporal para someterlas. El medio o arma más utilizada para causar la muerte son las armas de fuego [9]. Además, 30 de cada 100 mujeres asesinadas son ahorcadas o sofocadas, ahogadas, quemadas, golpeadas con algún objeto o herida con un arma punzocortante. [10]
Sobre el Tipo Penal de Feminicidio en México, informamos que a la fecha Baja California, Chihuahua, Guanajuato, Michoacán y Quintana Roo tienen tienen tipos penales de feminicidio deficientes debido a que contemplan varias características subjetivas, lo que no facilita su acreditación.
Si bien 27 estados tienen un tipo penal basado en el tipo penal federal, el 28 de enero de 2020, el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero externó la intención de eliminar el tipo penal de feminicidio, bajo el argumento de que para el Ministerio Público “es difícil acreditarlo”. Como defensoras de los derechos humanos advertimos al Comité CEDAW que: eliminar el tipo penal de feminicidio y redefinirlo como agravante del homicidio, en el marco de la iniciativa de creación de un Código Penal Único en México, representa un grave retroceso a los derechos de las mujeres, particularmente a su derecho a una vida libre de violencia. A pesar de las propuestas realizadas por parte de la sociedad civil y expertos en el tema, hasta la fecha no hay un Código Penal Único a nivel federal.
En relación con la violencia sexual, de acuerdo con los datos oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de enero de 2018 a diciembre de 2020, se presentaron 150,716 denuncias de delitos sexuales, de las cuales 49,195 fueron violaciones sexuales. De enero a diciembre del 2020, fueron denunciados 54,342 delitos sexuales [11]. Además, de enero de 2018 a diciembre de 2020, se presentaron 610, 373 denuncias de violencia familiar.
En relación al Mecanismo de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), hasta diciembre de 2020 se han solicitado 45 Declaratorias de AVGM (DAVGM) en México [12]. Como resultado de dichas solicitudes se han decretado 21 declaratorias en 18 estados del país [13]. A pesar de que en julio de 2018 el Comité CEDAW recomendó al Estado mexicano garantizar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de AVGM, hasta la fecha ésta no ha sido garantizada legalmente en el reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).
Cabe mencionar que al revisar la pertinencia de las medidas y recomendaciones emitidas a las autoridades para atender la violencia feminicida, una gran mayoría estuvo encaminada al funcionamiento de las políticas públicas ordinarias que están mandatadas en sus leyes estatales de acceso a una vida libre de violencia; sin embargo, estas políticas fueron instrumentadas de manera deficiente, lo que derivó en que no garantizaran la vida e integridad de las mujeres, por no haberse implementado de manera efectiva.
Es importante señalar que los criterios utilizados para medir los avances de las medidas de seguridad, prevención y justicia, no permiten establecer con claridad el avance de los gobiernos y cuáles son los obstáculos que siguen enfrentando, a pesar de que se ha reiterado a las autoridades que deben crearse las herramientas de evaluación pertinentes para tener un avance sustantivo. Asimismo, existen diversos vacíos legales en el momento que se decreta una AVGM, como el que no se establecen plazos para el cumplimiento de las medidas. aunado a la cantidad de medidas, muchas de ellas innecesarias, lo que hace la DAVGM inoperante.
Por otra parte, ante la normativa que obstruye la garantía de los derechos de las mujeres en México se realizó la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres por Agravio Comparado en los estados de Veracruz y Guerrero, debido a que sus políticas son discriminatorias contra las mujeres y las niñas, violentando sus derechos reproductivos. Pese a ello, hasta la fecha no se han realizado las modificaciones normativas necesarias para revertir dicha discriminación.
Ante la prevalencia de la violencia feminicida en el país,, en el marco de la evaluación intermedia del Comité CEDAW a México, como OCNF, CDD y RedTDT, realizamos las siguientes recomendaciones:
Desaparición de mujeres niñas y adolescentes:
- Implementar de manera inmediata y eficaz el Protocolo Alba y la Alerta Amber ante la desaparición de mujeres, niñas y adolescentes.
- Eliminar la reproducción de los estereotipos de género cuando una mujer se encuentra con estatus de desaparecida.
- Actuar de manera inmediata y coordinada a fin de no perder tiempo valioso que pudiera obstaculizar la localización con vida de las mujeres, niñas o adolescentes desaparecidas.
- Realizar investigaciones con perspectiva de género que vinculen la desaparición con otros probables delitos de género como la trata de personas, pornografía infantil, feminicidio, entre otros.
Asesinatos de mujeres y feminicidios:
- El Estado mexicano no puede eliminar la tipificación del delito de feminicidio; ubicarlo como una agravante al delito de homicidio significa un retroceso a los derechos de las mujeres.
- Es necesario que las modificaciones al Código Penal Federal o la creación de un Código Penal Único incorporen las razones de género objetivas, a fin de que el delito pueda acreditarse de manera eficaz.
- Investigar con perspectiva de género y que toda muerte violenta de mujeres sea investigada de inicio como feminicidio, en cumplimiento a la sentencia Mariana Lima Buendía de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Acelerar las investigaciones relacionadas con muertes violentas de mujeres para garantizar el acceso a la justicia y disminuir los niveles de impunidad.
- Garantizar que los Protocolos de Investigación del delito de feminicidio estén actualizados al nuevo Sistema de Justicia Penal, incorporen un enfoque diferencial, étnico o multicultural, además de la debida diligencia, perspectiva de género y enfoque de derechos humanos.
- Las autoridades mexicanas deben garantizar la reparación integral del daño a las familias y niñas/os huérfanos del feminicidio, de acuerdo a los estándares internacionales en la materia.
- Las Fiscalías y Procuradurías de justicia estatales deben de contar con personal especializado en criminalística, química forense, genética forense, medicina forense; así como especialistas en las diversas ciencias sociales como antropología social, sociología, psicología y trabajo social, para robustecer las razones de género que garanticen la acreditación del tipo penal de feminicidio.
Violencia sexual en México: Delitos sexuales, violaciones y violencia familiar:
- Garantizar la implementación efectiva de la NOM 046, para atender a víctimas de violencia familiar y sexual y la Interrupción Legal del Embarazo.
- Garantizar la interrupción del embarazo producto de una violación sin que haya una denuncia previa.
- Garantizar que el Poder Legislativo modifique los marcos normativos discriminatorios hacia las mujeres, denunciados en las AVGM por agravio comparado declaradas para Veracruz y Guerrero, que hasta la fecha se han negado a modificar.
Mecanismo de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en México:
- Es necesario que el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) establezca que el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario esté conformado -desde su integración- por personas expertas en la problemática denunciada, así como por las organizaciones peticionarias de la AVGM, quienes deberán participar con voz y voto.
- Crear un mecanismo que dé seguimiento a las medidas dictadas a través de las AVGM, para impulsar su cumplimiento inmediato y eficaz, donde participe sociedad civil. Deben establecerse indicadores de evaluación para medir resultados e impactos que mejoren la atención, prevención y sanción de la violencia.
- Construir una metodología para la elaboración de Dictámenes de evaluación con indicadores de medición. Estos Dictámenes deben ayudar a identificar las fallas y los avances en la implementación en coordinación con las autoridades del estado evaluado.
- Modificar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y su Reglamento para evitar los vacíos legales y se precise el procedimiento de dicho mecanismo y se considere la participación de la sociedad civil, para evitar la discrecionalidad.
- Priorizar las reformas legislativas dictadas a través de las AVGM, necesarias para evitar que se sigan menoscabando los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas.
- La AVGM tiene que seguir impulsando la creación, corrección y fortalecimiento de medidas para garantizar la atención, sanción y prevención de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas. La AVGM no debe suplir todas las políticas públicas que el Estado está obligado a implementar para garantizar una vida libre de violencia. La AVGM no suple las políticas públicas ordinarias, sino que las refuerza y focaliza para que, de manera eficaz, se atienda la problemática.
Como defensoras de los derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil expertas en la materia, advertimos que la vida, seguridad e integridad de las mujeres sigue siendo un pendiente en México, por lo que las autoridades federales, estatales y municipales requieren fortalecer las acciones y estrategias que contribuyan a erradicar la violencia que acaba con sus vidas. Esperamos que la información proporcionada en el marco de la evaluación a México sirva al Comité CEDAW para tener elementos de análisis para su sesión No. 78, la cual se realizará a partir del 15 de febrero-marzo 2021. Esperamos también que la información sirva a las autoridades mexicanas como una radiografía de la realidad que viven las mujeres en México para que se tomen a la brevedad las acciones urgentes que la problemática requiere.
ATENTAMENTE,
Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF)
Católicas por el Derecho a Decidir A.C.
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (Red TDT)
[1] Red nacional conformada por 43 organizaciones de la sociedad civil en 23 estados de la República Mexicana.
[2] Conformada por 86 organizaciones en 23 estados del país.
[3] Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas en México (RNPDNO). Disponible en: https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral
[4] espuestas a solicitudes de acceso a la información pública: folio 00539/FGJ/IP/2020 Fiscalía General de Justicia de la CDMX; folio 0113100098020 Fiscalía General de Justicia del Estado de México; folio 02023420 Fiscalía General de Justicia de Guanajuato; folio 00841420 Fiscalía General de Justicia de Quintana Roo; folio FGE/DGS/4121/2020-10 Fiscalía general de Justicia de Morelos; folio 108612020 Fiscalía General de Justicia de Chihuahua; folio 00367720 Fiscalía General de Justicia de Colima; folio 01819420 Fiscalía General de Justicia de Puebla; folio 00850420 Fiscalía General de Justicia de Zacatecas; folio 011185220 Fiscalía General de Justicia del estado de Michoacán.
[5] Estado de México, Ciudad de México, Guanajuato, Quintana Roo, Morelos, Chihuahua, Colima, Puebla, Campeche, Sinaloa, Zacatecas, Michoacán.
[6] Información sobre violencia contra las mujeres. Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 911, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, corte al 31 de diciembre de 2020. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/1RHUjF-foAgeft_iaAGgXIiPvvgRfPT9b/view
[7] Los estados son: Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
[8] Los estados que registraron el mayor número de sentencias condenatorias en 2018 fueron: Ciudad de México, Guanajuato y el Estado de México.
[9] INEGI. Estadísticas a proposito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres”, Comunicado de prensa número 592/19, 21 de noviembre de 2019. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/Violencia2019_Nal.pdf
[10] Ídem.
[11] Incidencia Delictiva del Fuero Común 2020. Disponible en : https://drive.google.com/file/d/1t1hLPvUkfCde1wglfjAh–r8NpLONbRf/view
[12] Los estados en donde han sido declaradas las AVGM: Baja California (1), Campeche (1), Coahuila de Zaragoza (1), Colima (1), Chiapas (1), Chihuahua (1), Ciudad de México (2), Durango (1), Guanajuato (3), Guerrero (2), Hidalgo (1), Jalisco (1), Estado de México (2), Michoacán de Ocampo (1), Morelos (1), Nayarit (1), Nuevo León (1), Oaxaca (2), Puebla (6), Querétaro (1), Quintana Roo (1), San Luis Potosí (1), Sinaloa (1), Sonora (2), Tabasco (1), Tlaxcala (2), Veracruz (3), Yucatán (1) y Zacatecas (2). La información se encuentra disponible en: https://www.gob.mx/conavim
[13] De las 21 DAVGM, dos se decretaron por agravio comparado y dos por desaparición.